INFORME SOBRE EL DESLINDE DE OS AREEIROS, EN RIBEIRA.
1. El deslinde del dominio Público Marítimo Terrestre es de competencia de la Administración General del Estado (Ministerio de Medio Ambiente)
2. El Ministerio de Medio Ambiente, por resolución de 5 de abril de 1993, autorizó la incoación de expediente de deslinde en el tramo de costa de la playa de Aguiño (Ribeira), solicitando los informes correspondientes. Con fecha 23 de abril de 1993 se solicitó informe a la Consellería de Política Territorial, que no lo emitió, considerandose que prestaba conformidad.
3. Por el contrario la delegación provincial de la Consellería de Pesca, con fecha de septiembre de 2002, tras informe del Servicio Provincial de Protección del Litoral, que de aquella dependía de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos) remitió al Ministerio de Medio Ambiente un informe en el que indicaba que la servidumbre debería establecerse a 100 metros. - En esas fechas gobernaba el Partido Popular en la Xunta de Galicia
4. Por Orden Ministerial de fecha 23 de diciembre de 2004 se aprobó el deslinde del tramo de costa de la Playa de Aguiño en Ribeira, estableciéndose la servidumbre de protección del dominio público en 100 metros. Contra dicha Orden el Concello de Ribeira interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiciencia Nacional, solicitando la reducción de la servidumbre de protección de 100 a 20 metros por entender que se traba de suelos urbanos a la entrada en vigor de la ley de Costa.
5. El actual gobierno reestructuró las competencias en maeria de protección del litoral que pasaron a depender de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, integrando dicho servicio en la Dirección Xeral de Urbanismo.
6. En septiembre de 2006, el Director Xeral de Urbanismo, recibió a los portavoces municipales del Concello de Ribeira y a representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento de Galicia, así como una representación de los vecinos de la zona. Conocida la problemática, se dió traslado a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, que le comunica que el asunto estaba sub iudice como consecuencia del recurso contencioso presentado por el Concello de Ribeira, por lo que no procedía su revisión hasta que resolviesen los tribunales.
7. La CPTOP, no fue parte del proceso contencioso administrativo por lo que no es de recibo intentar responsabilizar a la Administración autonómica de la insuficiente defensa jurídica de la Administración municipal en el proceso contencioso.
8. El concello pretende que la zona de servidumbre de protección debe reducirse de los 100 a los 20 metros. Para tal efecto la Audiencia Nacional exije al Concello demandante que acredite cumplidamente que los terrenos afectados tenían la clasificación de suelo urbano cuando entró en vigor la ley de costas, o se trataba de un área urbana que estuviese consolidada y los terrenos dispusiesen de los servicios urbanísticos exigibles en aquella fecha.
9. La responsabilildad de acreditar tales exstremos es única y exclusivamente del Concello demandantes, como señala la sentencia en su fundamento jurídico cuarto: “la parte actora debía haber acreditado que tales características concurrían en el terreno en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, esto es, en julio de 1988; sin embargo, a juicio de esta Sala dicha acreditación non se ha producido”
10. El plan general vigente a la entrada en vigor de la ley de costas era el del año 1966, y no clasificaba la zona como urbana. La delimitación de suelo urbana aprobada por el concello fue declarada nula de pleno derecho por sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1990.
11. La documentación aportada por el Concello de Ribeira ante la Audicencia nacional no acredita que concurriesen las características de consolidación.
12. La Audiencia Nacional en sus fundamentos jurídicos tercero y cuarto pone de manifiesto qoe según los planos aportados por el Concello de Ribeira la zona urbanizada NO COINCIDE, EXACTAMENTE, CON LA LINEA OBJETO DE DESLINDE SINO QUE SE ADENTRA MUCHO MÁS SEPARADAMENTE DE LA LINEA DE COSTA.
13. En el mismo sentido es el informe emitido por la Dirección Xeral de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda del anterior gobierno del PP, respecto a la zona que considera como suelo urbano de núcleo rural. NO COLINDANTE CON LA LINEA DE DESLINDE SINO MUCHO MÁS ALEJADA DE LA LINEA DE COSTA.
14. Otros Concellos defendieron con mayor acierto jurídico y la Audiencia Nacional constató que SI SE DABAN LOS REQUISITOS Y MODIFICO LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN. Y en ese proceso la Dirección Xeral de Urbanismo tampoco fue parte del proceso, ni emitió informe alguno
15. En conclusión, la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Concello de Ribeira es responsabilidad única y exclusiva del gobierno municipal que fue incapaz de acreditar suficientemente la condición de suelo urbano en el momento de la entrada en vigor de la ley de costas en el tramo que nos ocupa.
16. El día 28 de enero de 2008, desde el Ayuntamiento de Ribeira se convoca de forma urgente a los grupos políticos municipales a una reunión de portavoces que tendrá lugar a las 13,30 horas, comunicándose al grupo socialista que el asunto a tratar es el pesquero Saleta, cuando en realidad el gobierno municipal del Partido Popular pretendía escapar a sus responsabilidades sobre la deficiente e incompleta documentación enviada a la Audiencia Nacional, mediante una declaración institucional para culpabilizar al responsable de Urbanismo de la Xunta de Galicia, pidiendo el apoyo de los grupos de la oposición para presentar ante el Pleno ese mismo día. Incluso se convocó a la prensa, de forma maniobrera, con la única intención de hacer una foto que distrajera a los vecinos de los verdaderos hechos acaecidos y de las consecuentes obligaciones municipales.
17. A requerimiento del Grupo Municipal Socialista de Ribeira, el día 26 de febrero el Director Xeral de Urbanismo recibió a los representantes de los vecinos de Castiñeiras y a los portavoces municipales. En esa reunión se analizaron las carencias de la documentación presentada a la Audiencia y se informó a vecinos y portavoces de las mejores prácticas para la preparación de una nueva defensa de los intereses vecinales ante el recurso judicial particular que todavía estaba pendiente de resolver, además de otras opciones beneficiosas a medio plazo (PXOM y Plan Litoral de Galicia). Se observó la conveniencia de recurrir a la experiencia de una empresa especializada en deslindes para elaborar un informe adecuado y solvente. Posteriormente se continuaron las comunicaciones con Urbanismo, estableciéndose un canal de colaboración para el buen fin de este asunto.
18. El día 25 de abril, es decir, dos meses después, la empresa contratada por el Ayuntamiento se reunió con el gobierno municipal en Ribeira, en una jornada en la que lejos de disponer de los justificantes oportunos, todavía no se había completado la documentación para elaborar el informe encaminado para ganar el recurso al deslinde. Se demuestra así como, hasta la fecha, el gobierno del Partido Popular de Ribeira ha gestionado de forma poco diligente o poco responsable el problema de los vecinos de Os Areeiros, desorientando a los propietarios y cuidando más de desviar las responsabilidades municipales que de resolver el problema eficazmente. Es de esperar que el gobierno municipal de Ribeira se apresure y reúna ahora las pruebas que antes no consideró, desistiendo de actitudes indolentes y enfrentamientos estériles entre administraciones, empleándose en colaborar responsablemente con el recurso particular de los propietarios para que la Audiencia pueda resolver el caso a favor de los vecinos de Areeiros. 5 de mayo de 2008. |